Preguntas Frecuentes

Estas son las preguntas que más nos hacen

¿En dónde se encuentran las oficinas del IMPI?

Ciudad de México:

Arenal # 550, Edificio Anexo, Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco, C.P. 16020

Oficina Regional Centro (ORC):

Torre JV ll , Boulevard Atlixcayotl No. 5208, Piso 25 (PH), Col. Unidad Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla. C.P. 72197

Oficina Regional del Bajío (ORB):

Av. Paseo del Moral # 106, Piso 3, Col. Jardines del Moral, León, Guanajuato, C.P. 37160

Oficina Regional del Sureste (ORS):

Calle 33 # 501-A, Depto. 3, Col. Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, C.P. 97118

Oficina Regional Norte (ORN):

Av. Fundidora # 501, Piso 1, Local 66, Edificio Cintermex, Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64010

Oficina Regional Occidente (ORO):

Boulevard Puerta de Hierro # 5200, Piso 1, Fraccionamiento Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, C.P. 45110

Somos 2 o más titulares de la marca, ¿debemos solicitar una marca colectiva?

No, ya que la marca colectiva se refiere a asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos.

Deberán solicitar una marca, señalar los nombres de todos los titulares y presentar en un anexo las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca que hayan convenido. Si no se indica un representante común, se entenderá que es el primero de los titulares que se señalaron.

Artículo 116 de la Ley de la Propiedad Industrial.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las reglas a que se refiere el artículo 116 de la Ley deberán pactarse por los solicitantes en convenio por escrito.

Las reglas deberán incluir asimismo estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, régimen de las licencias, la cancelación a que se refiere el artículo 154 de la Ley y sobre la representación común.

Artículo 182 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas.

¿En cuánto tiempo aproximadamente otorgan un registro?

Si se presenta signo distintivo registrable, a través de una solicitud correctamente llenada y acompañada de los documentos requeridos, el IMPI otorgaría el registro en un plazo no mayor a 6 meses para marcas y avisos comerciales, u ordenará la publicación del nombre comercial, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2004.

¿La presentación de la solicitud garantiza el registro de mi marca?

No, ya que debe ser sometida a un estudio en el que se determina la viabilidad de registro, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

Artículo 119 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta y de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento.

Artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará al solicitante, vía GACETA de la propiedad industrial, otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 125 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará al solicitante, vía GACETA de la propiedad industrial, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

¿Qué diferencia existe entre una marca, una marca colectiva, un nombre comercial y un aviso comercial?

MARCA.- Signo perceptible mediante el cual se distinguen productos o servicios de otros de su misma especie. Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

MARCA COLECTIVA.- Es la marca de una asociación o sociedad de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos, para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. Artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicios, legalmente constituidos, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. Artículo 98 de la Ley de la Propiedad Industrial.- La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación. Las marcas colectivas se regirán en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas

AVISO COMERCIAL.- Frase u oración mediante la cual se anuncian establecimientos, productos o servicios para distinguirlos de los demás de su misma especie. Artículo 100 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

NOMBRE COMERCIAL.- Nombre que se adopta para distinguir establecimientos, de otros con su mismo o similar giro. Este signo abarca únicamente la zona geográfica de la clientela efectiva a diferencia de las otras figuras cuya protección es de ámbito nacional. Artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. Artículo 106 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial. Artículo 109 de la Ley de la Propiedad Industrial.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 90 de esta Ley.

¿Si mi marca es aceptada ¿me entregan algún comprobante?

Sí, el IMPI te hará llegar un "Título de Registro de Marca" en el que se indican los datos del titulas, los de la marca y el número de registro.

Artículo 125 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

¿Cuándo puedo renovar mi marca?

La renovación de la marca se puede realizar seis meses antes o seis meses después de su vencimiento, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de la Propiedad Industrial. En la renovación del registro se declarará el uso real y efectivo de la marca y deberá acompañarse de los pagos de las tarifas correspondientes.

¿Cuánto cuesta hacer un registro?

Te garantizamos el precio más bajo del mercado. Los precios varían dependiendo el servicio que necesites:

- Si deseas conocer los precios de marcas da clic aquí.

- Si deseas conocer los precios de patentes y/o diseños industriales da clic aquí.

- Si deseas conocer los precios de derechos de autor da clic aquí.

¿Qué diferencia hay entre una patente y una marca?

La patente sirve para proteger un INVENTO original y el registro de marca es para proteger un SIGNO DISTINTIVO (denominación, elementos figurativos, "slogan", olor, sonido, signos holográficos, formas tridimensionales, etc.)

Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:

I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V.- Las variedades vegetales.

¿Cómo puedo iniciar la protección de mis creaciones?

El primer paso es realizar tu registro en nuestro sistema dando click en el botón REGÍSTRATE. Los datos que te pedirá el sistema son los mismos que se utilizarán en las formas oficiales de IMPI e INDAUTOR, por lo cual es importante que la información que proporciones sea real.

¿Qué necesito para utilizar el sistema?

Lo único que se necesita es tener una PC, Smartphone o Tablet con acceso a Internet. Nuestro sistema está optimizado para funcionar mejor con Chrome.

¿Cómo realizo el pago de los servicios?

El pago lo puedes hacer con cualquier tarjeta de crédito o débito (incluyendo american express), o si lo prefieres, por transferencia bancaria o depósito.

¿A quién puedo contactar si necesito ayuda?

¡Estamos en línea contigo siempre! Agregar logo de Facebook que los lleve a la página, Poner los teléfonos -> Whatsapp, y poner los correos

¿Si el resultado de la búsqueda no es positivo?

En algunas ocasiones, el resultado de la búsqueda de antecedentes tanto marcas como para patentes puede revelar que ya existen marcas o inventos similares a los tuyos, pero esto no es el fin del mundo.

En el caso de marcas:

- Si el nombre tiene antecedentes, nuestros expertos te enviarán alguna sugerencia para aumentar las posibilidades.

- Se el logotipo tiene problemas de registro, contamos con un equipo de diseño que te ayudará a modificar tu logo o nombre para que este tenga mejores posibilidades de éxito.

En el caso de una patente, sólo habrá que tener cuidado de cómo se redacta el documento para evitar caer en invenciones parecidas.

¿Qué pasa si recibo un requisito por parte de la autoridad?

Nuestro sistema incorpora un gestor electrónico que te permite introducir el tipo de requisito que recibiste, así como su fecha de recepción para ayudarte a dar el seguimiento correcto de los tiempos de cada tipo de oficio. Además, tenemos un equipo de partners especialistas en cada etapa del proceso de una marca, una patente o un derecho de autor, que siempre estarán listos para ayudarte.

¿Es necesario hacer una búsqueda de marca antes de solicitar el registro?

Bajo nuestra experiencia, EZ IP si considera necesario realizar la búsqueda de marca ya que te ayudará a tomar una decisión más informada al solicitar el registro de la marca y evitar más costos durante el proceso de registro.

¿Es necesario hacer una búsqueda de marca antes de solicitar el registro?

Bajo nuestra experiencia, EZ IP si considera necesario realizar la búsqueda de marca ya que te ayudará a tomar una decisión más informada al solicitar el registro de la marca y evitar más costos durante el proceso de registro.

¿Qué es el Derecho de Autor?

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.

¿Qué pasa si recibo un requisito por parte de la autoridad?

Nuestro sistema incorpora un gestor electrónico que te permite introducir el tipo de requisito que recibiste, así como su fecha de recepción para ayudarte a dar el seguimiento correcto de los tiempos de cada tipo de oficio. Además, tenemos un equipo de partners especialistas en cada etapa del proceso de una marca, una patente o un derecho de autor, que siempre estarán listos para ayudarte.

¿Qué es una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?

El artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor señala que es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.

¿Por qué me conviene registrar mi obra?

Porque se les da una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

Aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, las cuales están incluidas en las siguientes ramas:

* Literaria
* Musical, con o sin letra
* Dramática
* Danza
* Pictórica o de dibujo
* Escultórica y de carácter plástico
* Caricatura e historieta
* Arquitectónica
* Cinematográfica y demás obras audiovisuales
* Programas de radio y televisión
* Programas de cómputo
* Fotográfica
* Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
* De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza

¿Qué puede ser objeto de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?

I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas
V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.”

Vigencia de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo:
La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;
II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas;
III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Contáctanos

Si tienes dudas acerca de tu proceso puedes marcarnos ó mandarnos un correo.


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